Uso de Blockchain en los Tribunales (administración de justicia)

El 7 de mayo se celebró la sesión “Blockchain y Administración de Justicia”, por la magistrada Yolanda Ríos López. Durante la sesión, la magistrada trató el valor probatorio de la información registrada en una cadena de bloques en el procedimiento civil, tanto en documento público como privado y prueba pericial.

También se trató la conveniencia de crear juzgados especializados en blockchain y nuevas tecnologías, partiendo de algunos modelos de Derecho Comparado.

En el Business clinic se trataron dos casos de uso en el ámbito de la Justicia. En primer lugar, se trató la tutela del secreto empresarial y la cadena de bloques en el Protocolo de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.

Finalmente se abordó la celebración de juntas de sociedades de capital y adopción de acuerdos en la cadena de bloques.

La ponencia suscitó la participación activa de los 282 asistentes que plantearon 64 preguntas algunas de las cuales se respondieron in situ y otras por escrito en un chat posterior.



 

 

La sesión ha sido objeto del siguiente artículo de Carlos Fernández en el Diario La Ley (Wolters Kluwer)

Blockchain y administración de Justicia

  • 28-5-2020 | Wolters Kluwer
  • Los sistemas de registro distribuidos comienzan a llegar a los tribunales, pero la falta de regulación específica plantea numerosos interrogantes en relación con el valor probatorio del contenido registrado en la cadena de bloques, en casos como la protección de secretos empresariales o de impugnación de acuerdos sociales.
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Carlos B Fernández. Que la tecnología, en sus diversas expresiones, puede ser una herramienta muy útil para la administración de Justicia, es una verdad tan evidente como que nuestra Justicia está todavía bastante alejada de los recursos y prácticas tecnológicos.

Algo nada extraño si se tiene en cuenta que, por lo que se refiere a inversión, la Justicia ha sido, desde hace décadas, la gran olvidada de todas las administraciones que en España han sido, como reiteradamente se ha denunciado desde diversos estamentos judiciales y corporativos.

Pese a ello, no faltan los profesionales que, con una decidida vocación de servicio, tratan de impulsar la incorporación de nuevos métodos de trabajo a los tribunales o que, con otro enfoque, tratan de adaptar a estos órganos al trabajo con las nuevas tecnologías que cada vez son más frecuentes en la sociedad. Razón más que suficiente para no poder mantenerlas alejadas de la práctica judicial.

Una de estas tecnologías es la cadena de bloques o Blockchain, cuya llegada al ámbito judicial se está produciendo poco a poco, gracias a la labor de un grupo de tribunales lo mercantil de Barcelona, con la magistrada Yolanda Ríos al frente (si bien la falta de recursos económicos ha impedido por el momento su pleno desarrollo).

Ríos es directora del grupo de investigación sobre blockchain y contratos inteligentes (Smart contracts), del Consejo General del Poder Judicial e impulsora del pionero Protocolo de Protección del Secreto Empresarial de los Juzgados Mercantiles de Barcelona , aprobado en noviembre de 2019, en el que, entre otras cosas, se acepta la utilización de Blockchain para preservar la confidencialidad de la información o documentación aportada a un proceso, tan importante en este tipo de casos.

Recientemente Yolanda Ríos intervino en una sesión virtual dedicada a Blockchain en la administración de Justicia, organizado por Blockchain Intelligence, el centro de estudio y difusión de esta tecnología que dirige Almudena de la Mata.

En esta sesión Ríos abordó tres relevantes aspectos en los que blockchain ya está impactando en el trabajo diario de los jueces que se relacionan con la cadena de bloques: el valor probatorio del contenido de blockchain; la aplicación de esta tecnología en procesos sobre secretos empresariales y, por extensión, en los que deba tutelarse cualquier tipo de información confidencial que se pueda manejar en un proceso judicial; su aplicación a la convocatoria de juntas y a los procesos de adopción de acuerdos por sociedades mercantiles y, finalmente, la necesidad de contar con juzgados especializados en esta tecnología, dada su particularidad y complejidad.

¿Qué naturaleza jurídica tienen los datos registrados en blockchain?

En primer lugar, Ríos explicó las características de la cadena de bloques y de los datos incorporados a la misma.

Blockchain es una base de datos descentralizada, de tipo peer to peer (entre iguales, es decir, sin una autoridad central), basada en el consenso de sus integrantes. Ello significa que la fiabilidad de su contenido radica en que cada nodo o miembro de la cadena posee una copia íntegra de la misma, de modo de toda modificación requiere el consenso de la mayoría de dichos nodos.

El sistema permite el registro de bloques de información encriptada, a través de un sistema de claves criptográficas –o hash, en inglés–, públicas y privadas. Una vez registrada en la cadena, la información queda sellada, se conserva íntegra, inmutable y autentica. Se puede conocer su contenido, el momento concreto en el que fue creado y la autoría de los intervinientes (a nivel de hash).

En cuanto a la veracidad de la información, si se trata de una blockchain pública (no sometida a restricciones de acceso y sin una autoridad validadora), está vendrá dada por el consenso de la mitad más uno de los nodos, pues cada uno de ellos posee una copia completa de la cadena y pueden acceder a la misma en unidad de espacio y de tiempo.

El sistema garantiza el anonimato de los intervinientes porque, salvo que se trate de una cadena permisionada (sometida a condiciones de acceso) que exija la identificación de sus usuarios, resulta imposible comprobar quién está detrás de cada identidad.

Todo ello implica que para poder aportar en un juicio datos contenidos en una cadena de bloques, en primer lugar hace falta su hash de sellado, para poder acceder a los mismos, y a continuación es necesario desencriptarlos y traducirlos a lenguaje humano.

¿Qué valor probatorio tiene el contenido de blockchain en un procedimiento civil?

Ríos recordó que a estos efectos hay que distinguir entre fuente y medio de prueba.

Fuente de prueba es una realidad que preexiste al proceso y que la parte interesada debe buscar y aportar al proceso. En el caso de un dato contenido en blockchain, la fuente es la propia cadena de bloques, por ello hay que atender a su continente y su contenido.

En cuanto al medio de prueba, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 299 LEC (LA LEY 58/2000), que admite los documentos públicos y privados, los dictámenes y los medios de reproducción de la palabra, sonido o imagen, y “cualquier otro medio apto” a los efectos de esta ley.

Para que el contenido de blockchain pudiese ser considerado documento púbico, debería el registro o el sellado debería permitir aseverar tanto el hecho, su contenido, la fecha de su realización y los sujetos intervinientes. Blockchain no está incluido en la relación cerrada del artículo 319 LEC (LA LEY 58/2000) que enumera a los documentos que pueden ser considerados públicos, pero hay voces que reclaman incluir, con determinadas condiciones, a la información contenida en blockchain como documento público, por su fehaciencia en esos tres aspectos.

Sin embargo, Ríos destacó que la información contenida en blockchain no reúne simultáneamente todos los requisitos exigidos para ello, pues, en cuanto al contenido, además del hash que permite el acceso al mismo, hará falta su traducción del lenguaje alfanumérico en el que está recogido, a través de un dictamen pericial que permita aseverar la traducción del lenguaje codificado al lenguaje humano (algo que es un mecanismo relativamente sencillo, pues se hace con frecuencia, para mecanismos como el de la firma electrónica); algo parecido sucede en cuanto a la fecha, con el sellado de tiempo, pues la fecha por la que se produce el registro de un dato, es auténtica. Pero el principal escollo está en la identidad que, en los casos de las redes públicas no permisionadas, puede ser imposible de conocer, no así, en las permisionadas, cuyos requisitos de acceso pueden requerir acreditar la identidad del interesado.

Por eso lo ideal sería poder atribuir ciertos protocolos a las cadenas de bloque para poder operar con cierta confianza. Algo que choca con la naturaleza distribuida de la cadena.

Por ello, la mejor opción para aportar el contenido de la cadena de bloques a un procedimiento civil debe ser considerarla como un documento electrónico con valor de documento privado (art. 326 LEC (LA LEY 58/2000), en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información), sobre el que la forma en que se aporta será el aspecto a dilucidar y para el que la pericial informática sería imprescindible, pues habrá que aportarlo también para que el juez pueda entender tanto el continente (origen y destino del bloque, id del bloque e interpretación de su código), como el contenido del bloque. Algo que pone de relieve la importancia de contar con peritos informáticos para estos casos.

En todo caso, subrayó Yolanda Ríos, todo proceso judicial depende de la estrategia de las partes, por lo que, si se ilustra suficientemente al juez sobre el valor probatorio de blockchain, alguna validez puede acabar teniendo, aunque su fuerza probatoria dependerá de cada caso concreto. Lo esencial será estar a las exigencias legales para la validez de la prueba, pero respetando el principio de libre valoración de la prueba que tiene el juez.

Blockchain en la protección del secreto empresarial

Yolanda Ríos destacó que los juzgados de lo mercantil de Barcelona están llevando a cabo un proyecto piloto, centrado en los litigios sobre tutela del secreto empresarial. Para estos casos se ha diseñado un protocolo de actuación que plantea el uso de blockchain como un sistema de almacenaje o libro registro de información reservada o confidencial. Ríos destacó que por el momento se trata de un punto de partida, que no ha podido llevarse a la implementación técnica por falta de recursos económicos.

La idea es utilizar blockchain como una cadena permisionada (no podría ser pública), para articular una base de datos en la que determinada información confidencial o secreta relativa a esos procedimientos, quede recogida de forma inmutable y verificable y cuyo acceso esté restringido a los sujetos autorizados por la autoridad judicial.

De esta forma, una vez que una información quede registrada y sellada en un bloque, solo el juez pueda autorizar el acceso a la misma, siguiendo un concepto de anillos de confianza o confidentiallity rings o autorizaciones personales limitadas a los miembros del personal judicial, los abogados y procuradores de las partes y, en determinados casos, a asesores externos.

De este modo se asegura que la información relativa a un secreto industrial está a disposición del tribunal y de las partes en el litigio, pero preservándola de accesos indebidos por terceros.

La magistrada destacó que este sistema podría resultar igualmente aplicable, por extensión, a todo proceso en el que deba tutelarse una información de carácter confidencial o reservada.

Blockchain en los pleitos sobre derecho societario

Ríos indicó también que Blockchain puede tener una especial utilidad en aquellos litigios en los que se ventile la impugnación de acuerdos sociales, pues su uso por parte de una sociedad permite acreditar el momento y el contenido tanto de una convocatoria de consejo de administración o de junta de accionistas, como del posible acuerdo adoptado, con una elevada capacidad probatoria.

En este sentido destacó la relevancia de legislaciones como la del estado norteamericano de Delaware sobre sociedades mercantiles, cuyo Código Mercantil, reformado en 2017 permite la creación y la conservación de registros relativos a las sociedades mercantiles por medio de sistemas de registro distribuido como blockchain.

¿Blockchain para identificar a las partes en juicios virtuales?

Según esta magistrada, ante la progresiva llegada de los juicios telemáticos, Blockchain puede ser un medio idóneo como medio para acreditar la identidad de las partes intervinientes, aunque plantea dificultades técnicas y económicas para su implementación entre los jueces y magistrados. Pero teóricamente sería una solución ideal.

Quizás, añadió, el sistema podría avanzar si alguna de las empresas líderes del sector se ofreciesen a patrocinar un proyecto así.

¿Podría servir blockchain como sustitutivo del registro de la propiedad intelectual como medio probatorio de una obra artística?

Tanto la oficina europea de patentes, como la española, están trabajando en proyectos relacionados con ese objetivo, no solo a efectos de análisis del juicio de novedad, sino también como medio de base de datos descentralizada que garantice su pervivencia en el tiempo.

Si blockchain llega a ese nivel, sin duda acabará sustituyendo a los mecanismos de registro tradicionales.

En cuanto al informe pericial, que acredite aspectos como la autoría, debería estar orientado a asociar el lenguaje humano del mensaje registrado con su traslación al lenguaje informático, que es precisamente el paso que los juristas no están preparados para dar. Aunque si alguna vez blockchain pudiera llegar a ser considerado un hecho notorio, está circunstancia simplificaría mucho la labor del perito, que podría llegar a una mera certificación.

¿Es necesaria una jurisdicción especializada en tecnología?

Finalmente Yolanda Ríos destacó que todas estas reflexiones lleva a plantearse la necesidad de magistrados expertos en estas materias, especialmente para los casos urgentes en los que sea necesaria una resolución inaudita parte. En este sentido citó el posible ejemplo de los denominados Tribunales de internet chinos. Se trataría de organizar unos tribunales superespecializados capaces de resolver con gran urgencia supuestos complejos.

A este respecto planteó la posibilidad de crear una cadena de bloques en la que estuviera incluido el juez con un papel de oráculo que pueda, en caso de acreditada urgencia, llegar a paralizar la ejecución de un contrato inteligente (algo que técnicamente se dice que no es posible).