Se aprueba el Reglamento europeo de Mercados de Criptoactivos (MiCA). Crece la necesidad de asesoramiento legal para un mercado en alza.
Almudena de la Mata, Managing Partner de Blockchain Intelligence
Presidenta Blockchain Law & Compliance Institute
Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
20 abril 2023
El Parlamento Europeo ha aprobado hoy el Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA), dotando de seguridad jurídica a un mercado clave para la economía digital, web 3.0 y metaversos.
Se dispara la necesidad de asesoramiento jurídico en una materia que afecta tanto al ámbito de la inversión financiera como de la operativa empresarial y medios de pago. Los inversores particulares e institucionales, así como los emisores y proveedores de servicios de criptoactivos necesitan de acompañamiento legal y de compliance en la materia. El Consejo General de la Abogacía Española y Blockchain Intelligence llevan años contribuyendo al desarrollo normativo y desarrollando formación y conocimiento para capacitar a los abogados y contribuir a una mayor seguridad jurídica de esta nueva operativa social.
El Parlamento Europeo ha aprobado hoy el Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA), tras tres años de intensa negociación. En él se define el marco normativo europeo aplicable a los mercados de activos digitales así como a los emisores y proveedores de servicios de criptoactivos. Los objetivos de la norma son claros. También es evidente la intención de evitar que fenómenos como los de las emisiones de stablecoins o Asset Reference Tokens (criptomonedas referenciadas a monedas FIAT emitidas por bancos centrales) puedan afectar al control de la política monetaria. Estos objetivos reflejan los valores presentes en la regulación europea y son equiparables a la normativa, por ejemplo, de instrumentos financieros.
Los fenómenos acaecidos en los mercados de criptoactivos en los últimos años han puesto aún más de manifiesto la necesidad de imponer principios básicos a la emisión y negociación de estos activos de base tecnológica. Cabe recordar cómo los tweets de Elon Mask sobre bitcoin impactaron su cotización, generando una posible situación de abuso de mercado. El intento de emisión de la stablecoin de Facebook/Meta (Libra/Diem) fue percibida como una amenaza para el control de la política monetaria que ejercen actualmente los bancos centrales. Recientemente, hemos presenciado caídas de algunas monedas de base algorítmica y stablecoins hasta incluso su desaparición, haciendo evidente la necesidad de proteger a inversores minoristas. El vacío legal en esta materia ha llevado a la comercialización en el mercado europeo de criptoamonedas sin ofrecer al inversor la suficiente información. Efectivamente, era necesario dotar a este importante nuevo mercado y sus usuarios de una suficiente seguridad jurídica.
Alicia Muñoz Lombardía, Vicesecretaria del Consejo de Santander España y Alumni de Blockchain Intelligence: “Tras el llamado “invierno cripto” que se produjo el año pasado y ante el cual algunas voces pronosticaron el fin de las criptomonedas, observamos que, tras la caída registrada del 60% en 2022, la revalorización del Bitcoin en 2023 supera el 75% en los últimos meses. Por tanto, ahora más que nunca, es necesario regular el criptocosmos, es decir, el ecosistema formado por criptoactivos, plataformas y productos y servicios prestados por esta.
El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos o Market in Crypto Assets regulation (MiCA), constituye un indudable avance ya que ofrecerá más confianza al regular: los requisitos de transparencia e información en relación con la emisión y la admisión a negociación de divisas virtuales, autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, los emisores de stablecoins y los emisores de fichas de dinero electrónico; el funcionamiento, organización y gobernanza de los emisores de este tipo de activos; normas de protección de los consumidores y medidas dirigidas a prevenir el abuso de mercado, con el fin de garantizar la integridad de los mercados de criptoactivos. El legislador español se ha adelantado y ya incluye previsiones al respecto en la nueva Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión que regula la emisión, oferta y admisión a negociación de criptoactivos, la prestación de estos servicios y las condiciones del régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro distribuido, así como la gestión de los riesgos”.
Ámbito de aplicación: Emisión y negociación en plataformas de criptoactivos. ¿Qué sucede con DEFI y NFTs?
MiCA viene a regular específicamente la emisión y negociación en plataformas de criptoactivos, estableciendo tres categorías: Asset-reference Tokens (stable coins), e-money tokens y utility tokens. También se aclara que aquellos criptoactivos que puedan ser calificados como instrumento financiero serán objeto de la regulación existente en la materia. Por otro lado, se excluyen de su ámbito de aplicación los instrumentos financieros y los NFTs, salvo que se puedan considerar security tokens u otros tokens relacionados. Se evita así el uso de NFT para evitar el cumplimiento de la nueva normativa. El complejo fenómeno DeFi (Decentralised Finance) así como las DAOS (Decentralised Autonomous Organisations) también se excluyen de este reglamento.
Será, por tanto, relevante hacer una interpretación adecuada de la naturaleza jurídica de los criptoactivos y entender en profundidad su funcionamiento para poder definir la regulación aplicable. Esta capacidad se obtiene en la Certificación Experto/a Legal y Compliance en Blockchain, Smart Contracts, Tokenización y Criptoactivos de Blockchain Intelligence con el Consejo General de la Abogacía Española, ya en su 29 edición.
“El reglamento MICA es una norma largamente esperada, dado que va a dar cobertura jurídica a los criptoactivos, con reglas comunes para todos los operadores en la Unión Europea. Para el buen funcionamiento del mercado de criptoactivos es esencial que los abogados conozcan en profundidad los aspectos jurídicos de estos activos, desde su emisión, comercialización, tenencia y custodia entre otros.” Fernando Conlledo, Secretario General de CECABANK y alumni de Blockchain Intelligence.
Generación de confianza: integridad del mercado y protección al inversor
Esta nueva normativa aborda la necesidad inminente de generación de confianza, integridad del mercado y protección al inversor, imponiendo obligaciones muy concretas a los emisores y prestadores de servicios relacionados con estos activos (Cripto Assets Service Providers-CASPs) y controlando así el abuso de mercado a través de normas relativas a insider trading, manipulación de mercado e información privilegiada sobre criptoactivos.
El Reglamento MiCA presenta también un antes y un después en relación con la custodia de criptoactivos. Los proveedores de estos servicios deberán cumplir con una estricta normativa para hacer más seguro el uso de las carteras cripto de los consumidores.
“El año 2023 supondrá el pistoletazo de salida para que las entidades financieras puedan empezar a ofrecer servicios de custodia y trading de criptoactivos y de tokenización de activos tradicionales, al entrar en vigor la normativa que les habilita para ello (junto con MICA, ya ha entrado en vigor el Reglamento del Régimen Piloto y la nueva Ley de los Mercados de Valores, entre otras normas relevantes del sector cripto).”
Silvia Madrid, Directora Legal y Compliance, Unicredit y alumni de Blockchain Intelligence.
El impacto de este Reglamento va mucho más allá de los mercados de criptoactivos como medio de inversión. Sin duda, el fenómeno cripto ha crecido exponencialmente en los últimos cinco años. El uso de criptoactivos como medio de inversión se ha popularizado entre los inversores minoristas y los institucionales han entrado también crecientemente en este mercado para dar cabida a la demanda de sus clientes. Pero el valor futuro de estos activos está en su papel como herramienta clave para el desarrollo de aplicaciones web 3.0 y de los metaversos como nuevos mercados y entornos de transmisión de valor.
En este sentido, cabe destacar la regulación de Asset-Reference-Tokens o monedas estables en la que se incluyen importantes protecciones a sus titulares, pudiendo éstos hacer efectivos sus títulos en todo momento.
El importante papel de la supervisión. Registro y autorización
Cierto es que el carácter descentralizado de la mayoría de los criptoactivos hace difícil su regulación y control. El papel de la supervisión en MiCA es absolutamente clave y se plantea como una necesaria colaboración entre las administraciones nacionales y europeas. El peso principal de la protección al inversor y la integridad del mercado queda en manos del supervisor nacional, mientras que la garantía de la estabilidad financiera de la zona euro es responsabilidad del BCE y la EBA. ESMA creará un registro de proveedores de criptoactivos que no sean compliant y EBA tendrá que clasificar los Asset-Reference Tokens. Esta colaboración europea en la supervisión junto con el establecimiento del régimen de passporting ahonda en la creación de un mercado único europeo sobre la base de la coordinación institucional.
Impacto geopolítico: ¿Cómo afecta MiCA al posicionamiento Europeo en materia digital?
El fenómeno cripto es de base tecnológica y el mercado sigue siendo internacional. Europa ha sido la primera región en regular específicamente los mercados de criptoactivos. Otras regiones importantes, como EEUU, están siguiendo la estela de la regulación europea y se está trabajando conjuntamente en el seno del G20, FSB, FATF y organismos de estandarización internacionales para lograr una comprensión y abordaje coordinado de esta realidad mundial. Esta colaboración internacional sobre regulación de criptoactivos es absolutamente decisiva para evitar fórum shoping o crear desequilibrios competitivos. En opinión de Silvia Madrid, “Este marco normativo pionero, junto con la Travel Rule que previsiblemente se aprobará también hoy, configurará un standard que vendrá reflejado en las futuras regulaciones de países más allá de las fronteras de la Unión Europea”.
En cualquier caso, la adecuada supervisión de un mercado tecnológico y en constante cambio implica dotar a los organismos nacionales y europeos de supervisión de unidades de tecnología y capacitar a su personal para abordar una realidad distinta y compleja. De nada sirve una regulación exhaustiva si no se puede garantizar su aplicación. Sería útil crear una unidad europea de análisis tecnológico que diera servicio técnico a los supervisores nacionales.
Huella medioambiental y activos digitales basados en Proof of Work
Otro gran tema de discusión en las negociaciones sobre MICA ha sido el relativo a la huella medioambiental de los criptoactivos, uno de sus grandes talones de Aquiles del mundo cripto desde el nacimiento de Bitcoin. Una vez entre en vigor el Reglamento MiCA, los emisores de criptoactivos deberán informar sobre la huella medioambiental aunque no se ha llegado a aprobar la enmienda que proponía la prohibición de los protocolos de validación basados en Proof of Work y que implican un elevado coste energético.
Presente y futuro
El acuerdo del reglamento MiCA obedece a la necesidad social de disponer de mercados de inversión seguros y un entorno financiero estable que garantice el estado de bienestar. Solo así se concibe la creación de espacios de libertad justos y equilibrados. Con MiCA las instituciones dan un paso más en la construcción de nuestro concepto de realidad europea aplicada a los nuevos mercados de innovación. Sin embargo, la rápida evolución de los entornos digitales hacen ya prever la necesidad de seguir trabajando en una nueva regulación de criptoactivos.
En opinión de Alicia Muñoz, MiCA “es solo un primer paso ya que hay aspectos en los que Europa no ha querido profundizar a la espera de verificar el funcionamiento del mercado y su modelo de negocio bajo esta regulación y no solo técnicos y operativos, sino también de otra naturaleza como el impacto ambiental de la minería. Indudablemente, la complejidad de este mercado constituye un desafío para el enfoque tradicional de la regulación y de la supervisión.”
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Este artículo ha sido publicado en el Blog del Consejo General de la Abogacía Española.